El aguinaldo se trata de un derecho irrenunciable para los trabajadores; para los patrones se trata de una obligación que se encuentra contemplada en la Ley Federal del Trabajo.

Podemos definir al aguinaldo como una prestación anual que consiste en una cantidad de dinero pagada por las empresas a los empleados ya sea del sector público o privado.

Ahora bien, ¿cuánto me toca de aguinaldo o cuál es el monto mínimo a pagar?

Estas son de las dudas más preguntas en estas fechas decembrinas, previo a la llegada a Navidad.

Al respecto, la ley señala lo siguiente:

El aguinaldo para los trabajadores en el sector privado es de mínimo 15 días de salario. En el caso de los burócratas o empleados del sector público, el monto mínimo es de 40 días.

¿Y qué pasa si no trabajé el año completo?

La Ley Federal del Trabajo señala que los empleados que por cualquier motivo no trabajen el año completo, tienen derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo efectivamente trabajado.

Al respecto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) explica lo siguiente:

Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

La parte proporcional del aguinaldo se calcula pidiendo la cantidad de días del monto previsto anual entre los 365 días del año. Después, se multiplica el resultado por el número de días que trabajaste en el año, incluyendo los de descansos semanales y festivos.

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¿Y si renuncié a mi trabajo?

En el caso de los trabajadores que renunciaron a su empresa antes de la fecha límite de pago, en el pago del finiquito que les corresponde por ley debieron haber recibido la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo que hayan trabajado en el año calendario.

Es decir, las personas que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Fecha límite

La ley también estipula la fecha límite para recibir el pago de esta prestación, la cual es el 20 de diciembre, que en este año 2021 cae en lunes.

¿A quién le dan aguinaldo?

Esta prestación la pueden recibir todos trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes.

Aplica para todas las personas que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo.

Origen

Fue en el año 1970 cuando esta prestación se contempló en la , y desde entonces se convirtió en un derecho irrenunciable del trabajador.

Independiente de las demás prestaciones legales que puede recibir un trabajador, el aguinaldo es un derecho laboral.

Con información de

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