Con el fin de año y el inicio de un nuevo ciclo, muchos empleados se preguntan si están obligados a presentar su declaración de impuestos en el mes de abril. Por eso, te decimos cuánto es lo máximo que se debe ganar para no tener que hacer la declaración anual.

Esto se debe a que el Servicio de Administración Tributaria () emite, de manera habitual, una campaña para orientar a los sujetos obligados.

Ante esta duda, es necesario revisar la normatividad en la materia, que, en términos generales, indica que los empleados asalariados solo están obligados a presentar su declaración anual si sus ingresos anuales rebasan los 400 mil pesos o si durante ese periodo prestaron sus servicios a dos patrones diferentes.

El SAT da a conocer las obligaciones de los asalariados y cómo cumplir con ellas / Foto: EsImagen
El SAT da a conocer las obligaciones de los asalariados y cómo cumplir con ellas / Foto: EsImagen

De acuerdo con lo señalado en el portal del , en la sección de orientación, apartado “Conoce tus obligaciones como asalariado y cómo cumplir con ellas”, se debe presentar la declaración anual durante el mes de abril de cada ejercicio, en los siguientes casos:

  • Si obtuviste ingresos mayores a 400 mil pesos en el año. 
  • Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aunque no hayas rebasado los 400 mil pesos. 
  • Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu declaración anual. 
  • Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año correspondiente. 
  • Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención, como embajadas u organismos internacionales. 
  • Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios. 
  • Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral. 

Excepciones a la presentación de la declaración anual

Estás exento de presentar la declaración anual si te encuentras en cualquiera de los siguientes casos:

  • Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los 400 mil pesos), siempre que te hayan emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual. 
  • Obtuviste ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos provenientes de instituciones que conforman el Sistema Financiero.

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