El último puente vacacional del 2021 será el lunes 21 de noviembre, debido a que conmemora el inicio de la Revolución Mexicana.
La Ley federal del Trabajo señala en su Articulo 74 que esta fecha es de descanso obligatorio. El 20 de noviembre se recorre a cada tercer lunes de noviembre, el cual es feriado.
El artículo 74 de la ley del trabajo señala que son días inhábiles los siguientes:
Este segundo mega puente o “fin de semana largo” inicia desde el viernes 18 de noviembre para los alumnos de nivel básico.
De acuerdo con el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública (SEP) en esta fecha los maestros realizan la descarga administrativa.
El puente coincide también con la realización de El Buen Fin.
Si eres trabajador y tu patrón te pide trabajar en un día oficial no laborable, es importante conocer lo que señala el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo,
“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
“Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
“Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical”.
Esto significa que si te toca trabajar el 21 de noviembre deberás recibir el pago de tu salario más un salario doble. Es decir, deberás un pago triple.
Con información de la Profedet