El 30 de abril del 2022 vence el plazo legal para que las personas físicas presenten su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Los sujetos obligados tienen que declarar el Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio 2021 de acuerdo a su régimen fiscal.
La declaración anual debe contener información de los ingresos obtenidos durante el 2021, deducciones personales, retenciones, así como los pagos provisionales, a través del portal del SAT.
Los que no están obligados a presentar la declaración, pero durante el año tuvieron gastos que se pueden deducir, también pueden presentar la declaración para poder recibir la devolución de impuestos.
Están obligados los contribuyentes que obtuvieron ingresos mayores a los 400 mil pesos anuales, los que dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre, si trabajaron para dos patrones.
También las personas físicas que cobraron por honorarios, por arrendamiento y actividades empresariales, así como los que percibieron ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como el caso de organismos internacionales.
El SAT ya tiene toda la información que generaron los contribuyentes con los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) o facturas electrónicas que emitieron o recibieron.
Con base a estos datos, el SAT prellena la declaración de impuestos que pone a disposición de los contribuyentes en su portal, y ahí se ve si hay un saldo a favor para solicitar la devolución de impuestos.
Cómo saber si tengo saldo a favor
Los contribuyentes que presenten su declaración anual de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2021 podrían tener un saldo a favor.
El saldo a favor se podría obtener con base a las deducciones personales de gastos que se realizaron y que están autorizadas por el fisco.
Las deducciones de gastos a las que tienen derecho las personas físicas pueden ser los gastos por honorarios médicos, dentales, y por servicios de psicología y nutrición.
También los gastos hospitalarios y medicinas incluidas en las facturas; no proceden los comprobantes de farmacias.
Se pueden deducir los gastos por honorarios de enfermeras, análisis y estudios clínicos, aparatos ortopédicos, lentes graduados, y primas de seguros de gastos médicos.
Además, las colegiaturas, gastos funerarios, intereses por créditos hipotecarios, donativos.
Las deducciones no pueden exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de los ingresos del contribuyente.
Todas las deducciones sólo proceden si se pagaron con medios electrónicos como tarjeta de débito o crédito, cheque o transferencia.