Economía y Negocios

¿Cuándo reinician los pagos de las Pensiones del Bienestar?

En caso de fallecimiento, el beneficiario recibirá el pago de la pensión

La entrega de las Pensiones de Bienestar se reanudarán hasta pasando la veda electoral | Foto: EsImagen
29/04/2024 |13:04
Angeles Bretón
RedactorVer perfil

Desde el inicio del presente gobierno federal se puso en marcha la entrega de , un programa que consiste en otorgar dinero, cada bimestre, a las personas adultas mayores a partir de los 65 años de edad.

El objetivo es que con ese dinero puedan mejorar sus condiciones de vida y que a su vez permita el acceso a la protección social, por lo que actualmente reciben 6 mil pesos cada dos meses.

Sin embargo, debido al proceso electoral 2024 que se vive en todo México, el gobierno federal decidió adelantar los pagos de las pensiones que corresponden a los bimestres marzo-abril y mayo-junio, de manera que en los primeros días de marzo los adultos mayores recibieron 12 mil pesos, en lugar de 6 mil.

De manera que el pago de la Pensión del Bienestar para adultos mayores se reanudará una vez que pasen las elecciones programadas para el domingo 2 de junio, es decir, que a partir de julio próximo recibirán el siguiente pago de 6 mil pesos correspondiente al bimestre julio-agosto.

Así que los siguientes pagos, de 6 mil pesos cada uno, que se harán en lo que resta del 2024 son:

  • En julio para pagar el periodo julio- agosto.
  • En septiembre para cubrir el periodo septiembre -octubre.
  • En noviembre para el periodo noviembre- diciembre.

Así que si lograste organizarte en tus gastos, podrás soportar la espera de recibir hasta julio el siguiente pago.



Pago de Marcha

La Secretaría de Bienestar del gobierno federal también señala que en caso de fallecimiento de la persona derechohabiente, es decir, de la adulta mayor pensionada, se puede entregar a la persona registrada como su auxiliar, por única vez el Apoyo Económico de Pago de Marcha.

Para ello es necesario que el o la persona pensionada haya designado a un auxiliar ante el Comité Técnico de las , durante el proceso de registro cuando se dio de alta en el programa.

Si la persona derechohabiente no asignó en ese momento a un auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar, bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.

La persona auxiliar podrá solicitar el Pago de Marcha presentando los siguientes requisitos:

  • Identificación Oficial Vigente.
  • Acta de defunción original y/o constancia médica (emitida por alguna institución oficial pública, que certifique el fallecimiento de la persona derechohabiente dentro de los dos bimestres siguientes).
  • En caso de no informar la defunción del derechohabiente durante el periodo señalado, se perderá el derecho de este apoyo.

Si se cumple con todos los requisitos, el apoyo económico se emitirá al bimestre siguiente después de notificar el fallecimiento.