Durante el mes de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recibe las declaraciones fiscales de las personas físicas, es decir, los ciudadanos, respecto a su actividad fiscal del año anterior.
Una buena noticia este año es que, en caso de tener un saldo a pagar, los contribuyentes pueden diferirlo hasta en seis mensualidades a pagarse entre abril y septiembre de 2024.
Esta facilidad se extiende a los asalariados, trabajadores independientes, así como a aquellos con ingresos provenientes de actividades empresariales, arrendamiento de bienes inmuebles, enajenación o adquisición de bienes, intereses, dividendos y los inscritos en el Régimen Simplificado de Confianza. También se incluyen aquellos que hayan obtenido 600 mil pesos o más mediante préstamos, donativos o premios.
Sin embargo, es importante considerar ciertas situaciones que eximen a un gran número de trabajadores de esta obligación. Principalmente, la fecha límite para la presentación es el último día de abril.
Además, se considera exento a quien haya tenido ingresos anuales inferiores a 400 mil pesos o haya trabajado para más de un empleador, independientemente de sus ingresos anuales.
Otros aspectos a tener en cuenta son:
Los casos en los que se está exento de presentar la declaración anual son:
En cuanto a las multas, la sanción por no presentar la declaración anual para personas físicas oscila entre mil 400 y 17 mil 370 pesos, mientras que la multa por presentarla fuera de tiempo puede alcanzar hasta 34 mil 730 pesos.