Economía y Negocios

¿Cómo reclamar el aguinaldo si no fue depositado antes del 20 de diciembre?

Los trabajadores asalariados que no recibieron esta prestación tienen un plazo de hasta un año para reclamar el pago a través de las instancias correspondientes, informó la PROFEDET

El aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre. Foto: Cuartoscuro
20/12/2022 |07:00Demian Magallán |

Este 20 de diciembre vence el plazo para que los patrones paguen el aguinaldo a sus trabajadores que estuvieron en su nómina durante el 2022 o durante una fracción el año de manera proporcional, y quienes no recibieron la prestación antes de esta fecha tienen derecho a reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes en un plazo de hasta un año.

La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma, en caso de no hacerlo, el trabajador contará con un año para reclamar el pago de su aguinaldo.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) brinda asesoría y representación gratuitas ante el incumplimiento del patrón con la entrega de esta prestación.

Los medios de contacto de la POFEDET son por vía telefónica al 5998 2000 extensiones 44740 y 44741 o al 8009117877 y 8007172942; también a través del correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx y del número de WhatsApp: 55 14 84 87 37.

El aguinaldo es una prestación laboral anual y un derecho irrenunciable de los trabajadores sin importar su nivel jerárquico, pues de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), todos los trabajadores, sin excepción, tienen derecho a esta prestación.

Los trabajadores no necesitan haber trabajado el año completo ni estar laborando en la fecha de su pago, es decir, que tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo al tiempo que laboraron en el año.

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.

“Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este”, se lee en el artículo.

En México, el aguinaldo surgió como una prestación obligatoria en la reforma a Ley Federal del Trabajo en 1970. Sin embargo, antes de ella, algunos patrones, durante diciembre, daban de manera voluntaria cierta cantidad de dinero a sus trabajadores por motivo de la Navidad.

El pago de aguinaldo les corresponde a las y los trabajadores, de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, temporada, por tiempo indeterminado sujeto a prueba o sujeto a capacitación inicial, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores, entre otros que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.