Los gastos generados por viajes de negocios o trabajo pueden hacerse deducibles de impuestos ante el Sistema de Administracion Tributaria (SAT) siempre y cuando se cumplan con algunas condiciones.
En el mes de abril, los contribuyentes presentan su declaración anual, en la cual pueden deducir ante el SAT los viajes de negocios o por trabajo.
Para que viajar sea deducible de impuestos, lo primero que se debe saber es que las personas físicas con actividad empresarial comprueben que sus salidas fueron hechas por motivos de negocio y no por placer.
Dichas condiciones están regidas por la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), que en su Artículo 28 señala los cuatro puntos elementales por los que se permite deducir impuestos a la hora de viajar por negocios:
Transporte. Este es el primer gasto deducible de impuestos y no cuenta con un monto límite, ya que no se puede controlar el precio de los boletos de una aerolínea o de los autobuses. No obstante, es indispensable que se consigan los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de la compañía aérea o de autobuses que brindó el servicio y así obtener las facturas electrónicas que servirán como documento para comprobar los gastos por servicio de transporte.
Hospedaje. En caso de viajar al extranjero, este gasto tiene un límite para que sea deducible de impuestos por un monto de 3 mil 850 pesos mexicanos diarios. Sin embargo, si el hospedaje se realiza dentro de México, no existe un límite establecido.
Alimentación. En cuanto a los gastos que se realicen por comida, también hay un monto límite que no debe exceder los 750 pesos diarios en caso de viajar dentro del país, o los mil 500 cuando el viaje sea al extranjero.
Renta de transporte. El uso de un auto temporal también es una opción para deducir impuestos, sin sobrepasar el monto límite que es de 850 pesos diarios tanto dentro como fuera del país.
La Ley puntualiza que todos los gastos deben hacerse por medio de una tarjeta bancaria de crédito, débito o transferencia.
El contribuyente debe contar con los comprobantes que avalen los gastos, los cuales deben contener el nombre o la razón social de quien los expide, así como el domicilio y el número de identificación fiscal.
Debe contener el dato de la fecha y el lugar donde se expidió, la descripción del producto o servicio que se prestó y el RFC de la persona que deducirá el gasto.
En caso de viajar al extranjero y querer deducir dichos gastos, todos los comprobantes deben ir acompañados de otros que verifiquen de manera simultánea la estancia del contribuyente en el destino señalado.