En general, todos los trabajadores tienen derecho al pago de un aguinaldo completo o proporcional. Sin embargo, algunos, por ser empleados eventuales, se preguntan si les corresponde o no esta prestación.
Al respecto, la Ley Federal del Trabajo (LFT) es clara al establecer los supuestos y la forma en que debe pagarse el aguinaldo a todos los trabajadores.
En principio, el pago mínimo debe ser equivalente a 15 días de salario para quienes laboraron todo el año o una parte proporcional para quienes solo prestaron sus servicios durante un periodo específico de tiempo, ya sea por haber concluido su contrato o por otra causa.
La LFT señala que el aguinaldo deberá pagarse a los trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año, de conformidad con el artículo 87.
Sin embargo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) advierte que, en el caso de los trabajadores cuya relación laboral termine antes del 20 de diciembre o en cualquier otro día del año, el aguinaldo proporcional deberá ser pagado al momento, como parte de su liquidación o finiquito.
Para calcular el monto del aguinaldo proporcional que corresponde al trabajador, se utiliza un procedimiento general basado en el salario mensual que percibía y el tiempo durante el cual prestó sus servicios en el año.
Las leyes laborales contemplan sanciones para los patrones que no cumplan con el pago del aguinaldo en tiempo y forma, las cuales pueden incluir multas administrativas.
En general, los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o lo entreguen de forma tardía, pueden ser acreedores a una multa, de conformidad con lo estipulado en el artículo 1002 de la LFT.