El 20 de diciembre, es la fecha límite que tienen las empresas para realizar el pago del aguinaldo a sus empleados.
Este derecho está estipulado en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), aclarando que esta prestación debe ser equivalente a quince días de salario, por lo menos.
En el caso de aquellos trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
La empresa o patrón, debe pagar el aguinaldo, a todo trabajador que esté de base, de planta, sindicalizado, o contratado.
También debe pagarse a los trabajadores eventuales, mientras se les entregue un monto proporcional al tiempo que trabajaron.
Asimismo, tienen derecho al aguinaldo: comisionistas, agentes de seguros, comercio y otro tipo de vendedores, mientras laboren.
Además el personal de confianza (aquellos que ejecutan tareas de inspección, vigilancia o fiscalización), también amerita que reciban su aguinaldo.
Cabe aclarar que, la LFT no distingue entre trabajadores formales o informales y, por lo tanto, el pago de prestaciones como el aguinaldo es obligatorio para cualquier empleador.
Y por ello, en el artículo 1002 de la misma LFT, queda establecido, que:
“Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Título o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA)”.
El valor de la UMA en 2022 es de 96.22 pesos, por lo que la multa a la que podrían hacerse acreedores los patrones omisos, puede ir de los 4 mil 811 a los 481 mil 100 pesos.
La violación a este derecho lanboral, la pueden denunciar los trabajadores, los sindicatos, las federaciones y las confederaciones.
Dependiendo de la actividad que desarrolle la empresa y de acuerdo a la competencia determinada por la Ley Federal del Trabajo, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, misma que interpondrá la demanda respectiva ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso a la Procuraduría (local) de la Defensa del Trabajo, quien interpondrá la demanda ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
La PROFEDET pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país