El 16 de septiembre es uno de los días festivos oficiales, esto de acuerdo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Un día festivo oficial o feriado es no laborable, es decir, es de descanso obligatorio, por lo que ese día no abren los bancos ni hay clases.
De acuerdo con la Asociación de Bancos de México y el calendario de días feriados que publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), estos son los días que no habrá bancos en lo que resta de 2021.
- 16 de septiembre. Celebración de la Independencia de México
- 2 de noviembre. Día de Muertos
- 15 de noviembre. Conmemoración de la Revolución Mexicana
- 12 de diciembre. Día del Empleado Bancario
- 25 de diciembre. Navidad
Esto significa que el 15 de septiembre sí abrirán los bancos y operarán con normalidad.
El 15 de septiembre se realiza la ceremonia del Grito de Dolores y el 16 de septiembre conmemoramos el Aniversario del Inicio de la Lucha de Independencia en México.
¿Cómo se paga el 16 de septiembre, doble o triple?
Si eres trabajador y tu patrón te pide trabajar en un día oficial no laborable, es importante que conozcas lo que señala el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo,
“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
“Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
“Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical”.