El fin de una relación laboral no siempre concluye con el despido del trabajador. En los hechos, existe la posibilidad de que un empleado renuncie de manera voluntaria, por así convenir a sus intereses, sin importar las causas de fondo.

La renuncia voluntaria está contemplada en la

La Ley Federal del Trabajo contempla la renuncia voluntaria como una posibilidad, cuya materialización requiere de un aviso previo por parte del ; en paralelo, se contemplan algunos derechos.

De manera formal, no existe un plazo legal obligatorio para que un trabajador se separe y ponga fin de manera voluntaria a su relación laboral, pero sí es recomendable.

Al respecto, no hay que perder de vista que el propósito es facilitar la transición y evitar inconvenientes derivados de eventuales afectaciones a la parte patronal.

Lo evidente es que la renuncia debe presentarse por escrito para que sea formal. La renuncia debe precisar la fecha en que se dará por terminada la relación laboral, así como contar con la asistencia, al menos, de dos testigos y dirigirse al área de recursos humanos, personal o al jefe inmediato. Además, es importante asegurarse de contar con un acuse de recibo de la misma.

¿A qué prestaciones tiene derecho el trabajador en caso de renuncia voluntaria?

Si bien el término de una relación laboral por renuncia voluntaria hace a un lado la tradicional liquidación, en el fondo se conservan derechos que se traducen en ingresos para el trabajador.

El empleado tiene derecho al pago de:

  • Aguinaldo.
  • Vacaciones y prima vacacional.
  • Prima de antigüedad, siempre y cuando tenga, por lo menos, 15 años de antigüedad.
  • Prestaciones que estuvieran vigentes en su contrato de trabajo o en las condiciones laborales que regulan su relación con la empresa o patrón.
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