Las y los poblanos que laboran en el sector formal, de acuerdo con la Ley General de Seguridad Social, pueden acceder a una jubilación completa si cuentan con 38 años y 6 meses de cotización en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como si tienen entre 65 y 67 años de edad.
Por otra parte, hay que considerar que estas condiciones en general pueden ajustarse según las circunstancias para que la o el trabajador acceda a una pensión parcial, lo que representa un pago menor al 100 por ciento de los ingresos que tenía al momento de su jubilación.
Otro aspecto a considerar es que el monto de las pensiones puede ser dinámico y no estático, esto es, que pueden registrar un incremento con base en el comportamiento del salario mínimo.
Además de que las grandes empresas y corporaciones en los contratos colectivos que suscriben con sus empleados, a través de sus organizaciones gremiales, establecen condiciones que inciden en la forma en la que acceden a una jubilación.
Por otra parte, la Ley General de la Seguridad Social prevé distintas modalidades de jubilación anticipada, así como la posibilidad de una jubilación parcial y flexible.
Se requiere un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la pensión de jubilación.
Tienen derecho a la pensión de jubilación quienes están en situación de prolongación de los efectos económicos de la incapacidad temporal, siempre que reúnan los requisitos de edad y período de cotización para acceder a la jubilación.
Al momento aún hay dos tipos de jubilación. El IMSS las establece claramente.
La Ley del Seguro Social prevé dos tipos de regímenes por los que los asegurados pueden pensionarse, cada una determina las condiciones que se deben cumplir para el otorgamiento de una pensión, de acuerdo con la fecha en que comenzaste tus cotizaciones ante el IMSS:
- Régimen de 1973, para quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
- Régimen de 1997, para quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997.
La pensión por Afore
El régimen de 1997 se basa en los recursos que el trabajador tiene en su cuenta de Afore.
Y hasta el 2021, contemplaba tres modalidades:
- Renta vitalicia, donde la pensión la paga una aseguradora.
- Retiro programado, donde la pensión la paga la Afore.
- Pensión mínima garantizada, donde el gobierno federal paga la pensión.