La Ley Federal del Trabajo establece que el 16 de septiembre, día en el que se conmemora la Independencia de México, es festivo y, por tanto, de descanso obligatorio. En consecuencia, los trabajadores que se presenten a laborar deben recibir un pago extraordinario por la jornada. Esta situación debe ser considerada tanto por la parte patronal como por el empleado.

Es fundamental tener en cuenta que el 15 de septiembre se considera, en general, un día normal y, por tanto, hábil en el ámbito laboral.



La norma establece que los empleados deben recibir el triple de su salario en días festivos. En caso de que no se cumpla con este pago, los trabajadores tienen hasta un año para reclamar el pago por laborar en un día de descanso obligatorio.

La instancia a la que puede acudir cualquier trabajador para promover el pago de sus servicios es la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Servicios que ofrece la Profedet a los trabajadores

La Profedet brinda asistencia gratuita durante la conciliación de cualquier diferendo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), con el propósito de concretar un acuerdo en los mejores términos entre el trabajador y la parte patronal, para evitar un juicio.

En el caso de que se promueva un juicio en tribunales laborales, ofrece el apoyo de abogados especializados en el campo laboral y la seguridad social, quienes pueden asesorar al trabajador a lo largo del proceso.

En caso de acudir a la Profedet, el trabajador debe presentar, en principio, los siguientes documentos:

- Identificación oficial

- Nombre de la persona empleadora

- Domicilio de la fuente de trabajo

- Recibo de nómina

Además de datos o documentos relacionados con el problema laboral a resolver.

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