Casi una década después del terremoto de 1985 el ayuntamiento capitalino desarrolló el Reglamento de Construcción para el Municipio de Puebla que, entre otros aspectos, considera medidas de seguridad para las edificaciones en caso de sismos.

El diseño en función de estos movimientos se considera en todo un apartado del reglamento y se establece que las construcciones deberán realizarse con medidas de seguridad de acuerdo con una fórmula.

Esta considera por un lado el tipo de construcción según su uso y antecedentes sísmicos, según el terreno donde se encuentra y según otras características físicas.

En el caso de la clasificación por uso y antecedentes se mencionan tres grupos, el primero contempla un funcionamiento importante con pérdidas directas e indirectas, el segundo se refiere a pérdidas intermedias y el tercero a las pérdidas pequeñas.

En el primer grupo en el que se consideran mayores pérdidas están estructuras como terminales telefónicas, estaciones de bomberos, archivos, hospitales, escuelas, templos, centros de espectáculos y otros inmuebles que se hubieran dañado en el pasado con los sismos.

Por otro lado en la fórmula se consideran las características del terreno y se clasifican como firmes, medianamente blandos y blandos.

Tanto en las casas habitación, como en los comercios, hospitales, salas de entretenimiento, espacios de espectáculo deportivos y hasta en los templos se consideran otras medidas de seguridad.

Entre ellas, las relacionadas con los pasillos que comunican al exterior, las puertas, escaleras de uso común y también otros elementos como la ventilación, las butacas o gradas y el uso de calentadores.

HABITACIÓN 

En este tipo de muebles se consideran pasillos y escaleras con dimensiones mínimas, por ejemplo, en los corredores se contempla que deben ser de mínimo 1.20 metros, que si tienen barandales estos midan 90 centímetros, contando con elevadores tengan escaleras hechas de materiales incombustibles.

Otro aspecto relevante es el de la ventilación con ventanas y las previsiones que se tienen para las calderas, calentadores o aparatos similares que se deben autorizar sin causar molestias ni poner en peligro la seguridad de los habitantes.

EDUCACIÓN 

Para este tipo de inmuebles se señala que deben contar con cinco metros cuadrados por alumno, aulas de hasta 50 alumnos, más de dos puertas cuando se trate de salones de reunión, así como escaleras de anchura mínima de 1.20 metros que podrán dar servicio a un máximo de cuatro aulas y que deberían ampliarse de conectar más salones.

Un punto relevante en este tipo de edificaciones es que se obliga a los constructores a contar con un local adecuado para los servicios de enfermería y equipo de emergencia.

HOSPITALES 

De manera general se señalan los lineamientos similares sobre las puertas y las escaleras del uso habitacional, asimismo se especifica que en edificios de más de dos niveles se obliga el uso de elevadores y rampas.

SALAS DE ESPECTÁCULOS 

Para estos inmuebles se consideran accesos y salidas directas al espacio exterior que se comuniquen a través de pasillos con una anchura mínima en función de las áreas de circulación.

Por otro lado las taquillas no deben obstaculizar la circulación, se debe de contar con pasillos interiores, se prohíbe el uso de gradas y en espacios con un cupo superior a 100 personas se debe de contar con salidas de emergencias que comuniquen directamente a la calle o con pasajes independientes.

ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS Y TEMPLOS 

El reglamento también considera generalidades para estos dos tipos de inmuebles similares a las de las salas de espectáculos, con especificaciones sobre cómo deben ser las gradas en el primer caso y los accesos en el segundo.

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