El peatón es primero. Es por esta norma que los motociclistas tienen prohibido circular por los zócalos y las plazas principales de la entidad.
Todos estos espacios están diseñados para el libre tránsito de las personas, como parte del diseño de las demarcaciones.
Si los motociclistas los invaden, además de ir en contra de las reglas de Tránsito, podrían ocasionar un accidente.
Esta restricción se une a una serie de prohibiciones que las autoridades han enlistado para los motociclistas que pasan en las inmediaciones de plazas y zócalos, en especial el del Centro Histórico de Puebla.
Las cosas que no pueden hacer los operadores de este medio de transporte son:
⁃ Circular sobre las aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones.
⁃ Circular por vías ciclistas exclusivas.
⁃ Circular por los carriles confinados para el transporte público de pasajeros.
⁃ Circular entre carriles, salvo cuando el tránsito vehicular se encuentre detenido y busque colocarse en el área de espera para motocicletas o en un lugar visible para reiniciar la marcha, sin invadir los pasos peatonales.
⁃ Circular por los carriles centrales de las vías de acceso controlado cuando utilicen motos menores a 250 centímetros cúbicos.
⁃ Circular en vías en las que exista señalización vial que expresamente restrinja su circulación por carriles centrales y segundos niveles de vías de acceso controlado.
⁃ Hacer maniobras riesgosas o temerarias, cortes de circulación o cambios abruptos de carril que pongan en riesgo su integridad y la de terceros.
Los motociclistas tampoco pueden estacionar sus unidades:
⁃ Sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas, para ello es suficiente que cualquier parte de la motocicleta se encuentre sobre dichos espacios.
⁃ En vías primarias.
⁃ Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública.
⁃ En el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas.
⁃ En donde exista señalamiento restrictivo o la guarnición de la acera o las marcas de pavimento sean de color amarillo que indica el área donde está prohibido el estacionamiento.
⁃ En los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público.
⁃ En áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público.
⁃ En espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros.