Si eres usuario habitual del transporte público debes saber que en caso de accidente, todos los pasajeros tienen acceso a un seguro que cubre todos los gastos y daños ocasionados en caso de lesiones o fallecimiento.
De acuerdo con el artículo 142 de la Ley de Transporte para el Estado de Puebla, los concesionarios de cualquier ruta y tipo de transporte público y mercantil, están obligados a “proteger a los usuarios a través de un seguro”.
La póliza debe de renovarse cada año y es extensiva a los terceros que puedan resultar afectados por los accidentes de los vehículos concesionados.
La cobertura debe de ser por al menos 283 mil 199 pesos, ya que la Secretaría de Movilidad y Transporte exige que la cobertura sea de 3 mil 160 Unidades de Medida y Actualización (UMA), además de que la compañía debe estar afiliada a la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS).
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), la mitad de los accidentes automovilísticos generan un gasto promedio por persona de entre 25 mil y 50 mil pesos.
Este seguro debe cubrir una indemnización por pérdida de vida y los daños causados a la integridad física de los pasajeros.
En una revisión a las condiciones de este tipo de pólizas que suelen contratarse, en la de Grupo Nacional Provincial (GNP) se encontró que abarcan gastos médicos, incapacidad temporal, permanente parcial o permanente total de los pasajeros o viajeros.
Lo que excluye, por ejemplo, son los suicidios o accidentes, lesiones o muertes por enfermedades mentales o corporales.
Tampoco cubre las lesiones o muertes causadas de forma directa o indirecta a los viajeros como espionaje, motín, rebelión, terrorismo (personas con conexión a organizaciones o gobiernos que realicen actividades por la fuerza) o sabotaje.
En caso de que los accidentes que sufran los pasajeros se den en las siguientes circunstancias, la póliza tampoco es válida:
- Si se altera la ruta del vehículo, si el conductor permite el ascenso o descenso del pasaje cuando la unidad se encuentra en movimiento, ya sea por “imprudencia o temeridad” del pasajero o el chófer.
- Si el vehículo es conducido por una persona que no tenga licencia o si conduce en estado de ebriedad o el efecto de estupefacientes.
- El alcance del seguro sólo aplicará para la capacidad que se indique en la tarjeta de circulación.
Al haber un percance en el transporte público y al llegar las autoridades al lugar, las aseguradoras de los vehículos o unidades involucradas tendrían estimar los daños y calcular la cobertura del seguro.
En caso de gravedad, el traslado a un hospital de manera urgente ya debe ser cubierto por el seguro.
Sin embargo, el proceso para exigirlo es poco claro, ya que si hay responsabilidad del conductor y éste es procesado, el trámite es más engorroso y se tiene que resolver por la vía legal, reconocieron fuentes al interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte.
Recomendaron que en los casos cuando un pasajero se va y no se percata de sus lesiones hasta horas después (ya sea por prisa o porque consideró que no eran graves), todavía puede reclamar su seguro, si identifica la unidad y la ruta en la que viajaba. Para esto puede ir a la dependencia y exigir que se cumpla esta cobertura.
En marzo del año pasado, dicha Secretaría indicó que inició 68 procedimientos administrativos de revocación de concesión y entre las causas fue el no contar con póliza de seguro vigente.