El(Coremun) establece una serie de características que deben cumplir los automóviles para poder circular en la capital y hablando de vidrios polarizados, las leyes son bastante claras.

En el capítulo 10 del reglamento de tránsito podemos encontrar el apartado que habla sobre los dispositivos, accesorios y condiciones que están contemplados en materia de movilidad, seguridad vial, transporte, ecología y protección al medio ambiente.

Aquí se indica que un vehículo debe tener engomado alfanumérico y tarjeta de circulación vigente, además de que no debe tener propaganda luminosa ni con colores o imágenes reservadas a instituciones públicas.

Respecto a la portación de vidrios polarizados, se especifica que estos no deben ser incluidos dentro de las características del auto o de lo contrario, podrías ser acreedor a una sanción económica, pero no al retiro de tu licencia.

De acuerdo con el reglamento de tránsito, tener los vidrios laterales, el medallón o el parabrisas oscurecidos, entintados, polarizados, ahumados o cambiados de tono por cualquier otro medio te hace acreedor a una multa.




El artículo 71, Fracción V y el artículo 47, Fracciones IX establece que la multa es equivalente al valor diario de 8 a 12 Unidades de Medida y Actualización, es decir, entre 300 a 500 pesos.

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