En torno a citatorios que se han hecho llegar a residentes de la ciudad de Puebla en los que advierte de presuntos embargos por parte de la autoridad municipal, el alcalde Eduardo Rivera Pérez aseguró que son apócrifos.
En consecuencia, agregó que instruyó a la Sindicatura municipal para que realice la denuncia correspondiente por usurpación de funciones, ante la Fiscalía General del Estado de Puebla (FGE).
Ello, con el evidente propósito de que los autores de esta acción ilícita sean detenidos y procesados.
Y llamó a la ciudadanía en general a no dejarse sorprender y a hacer caso omiso de los falsos citatorios.
Así como acercarse a la autoridad municipal para recibir la asesoría correspondiente.
El municipio de Puebla si puede iniciar un proceso de embargo, en el caso por ejemplo, de adeudo del impuesto predial y limpia, pero ello a partir de un proceso legal apegado a derecho.
En este tenor, en junio del año 2022, con el propósito de regularizar la situación, se puso en marcha un programa de minería de datos enfocado a los contribuyentes que no han pagado el predial por la construcción completa.
Y, por otra parte, a la incorporación de zonas ejidales.
El procedimiento contempla dos notificaciones previas, en las que invita al propietario a acudir ante la autoridad municipal para subsanar el adeudo.
Si no asisten, se comienza un proceso administrativo de ejecución, que contempla la imposición de una multa.
Y, en el caso de incumplimiento en el pago de la multa, se puede llegar al procedimiento de embargo.
En consecuencia, hay que considerar dos aspectos básicos. Primero, que el propietario puede ser citado en las instalaciones de la autoridad municipal y que el embargo no es la acción inmediata, sino la última opción.
El embargo requiere de la realización de un juicio, que la autoridad puede iniciar ante la negativa a un pago por parte del deudor. Esto implica que el embargo debe ser dictado por un juez.
El embargo es una medida cautelar, para salvaguardar el cumplimiento de una sentencia futura. En este caso se trata de un embargo preventivo.
Pero si se cubre el adeudo, el embargo se anula.
También existe el embargo ejecutivo, que supone la pérdida del bien y no se puede anular, y se concreta una vez que se ha dictado la sentencia de pago de deuda.